El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la multa impuesta a Morena por supuesto mal manejo del fideicomiso “Por los demás”, al concluir que los recursos aportados al fideicomiso no debían considerarse como aportaciones al partido, con lo cual no pudo acreditarse la presunta recepción de financiamiento de fuentes prohibidas o desconocidas, además de no haberse informado oportunamente a la autoridad electoral la constitución del fideicomiso ni los recursos recibidos.
FOTO: TEPJF
Con ello, quedó anulada la resolución
aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE),
mediante el cual se determinó existencia de un vínculo indisoluble entre el
fideicomiso “Por los demás” y el partido Morena, por lo que los recursos
ingresados al fideicomiso debían estar sujetos a las reglas de fiscalización
del INE y, en consecuencia, se le había impuesto al citado partido una sanción
por 197 millones 46 mil 415 pesos.
La sanción fue impugnada por el
partido Morena, quien argumentó que el INE carece de competencia para
fiscalizar un fideicomiso de naturaleza privada y para ampliar la litis sobre
hechos no denunciados, y alegó la falta de exhaustividad en la investigación e
indebida fundamentación y motivación de la resolución.
Por otro lado, los ciudadanos
integrantes del Comité Técnico del fideicomiso señalaron que el INE vulneró su
garantía de audiencia y que dicha autoridad carece de competencia para ordenar
el cese de las operaciones.
Al resolver el expediente SUP-RAP-209/2018
y acumulado, la Sala Superior determinó que el INE está facultado para
fiscalizar los recursos públicos y privados que recibe un partido político, por
lo que tiene competencia formal para investigar hechos relacionados con un
fideicomiso siempre y cuando existan elementos que hagan presumir que el
contrato está siendo utilizado para evadir el cumplimiento de las disposiciones
que rigen el financiamiento de los partidos políticos.