La Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) advirtió que el interés
superior de las niñas, niños y adolescentes implica que el desarrollo de éstos
y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios
rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los
órdenes relativos a su vida, entre ellos su participación en spots de partidos
políticos.
Al emitir la Jurisprudencia 5/2017 con el rubro
“Propaganda política y electoral. Requisitos mínimos que deben cumplirse cuando
se difundan imágenes de niños, niñas y adolescentes”, el TEPJF determinó que el
derecho a la imagen de las niñas, niños y adolescentes está vinculado con el
derecho a la intimidad y al honor, entre otros derechos inherentes a su
personalidad, que pueden resultar lesionados a partir de la difusión de su imagen
en los medios de comunicación social, como ocurre con los spots televisivos de
los partidos políticos.
Por ello, “si en la propaganda política o electoral
se recurre a imágenes de personas menores de edad como recurso propagandístico
y parte de la inclusión democrática, se deben cumplir ciertos requisitos
mínimos para garantizar sus derechos, como el consentimiento por escrito o
cualquier otro medio de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como
la opinión de la niña, niño o adolescente en función de la edad y su madurez”.
La jurisprudencia referida tiene fundamento en lo
dispuesto en los artículos 1° y 4°, párrafo noveno, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 3, de la Convención sobre los Derechos del
Niño; 78, fracción I, en relación con el 76, segundo párrafo, de la Ley General
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y 471, de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Este criterio, obligatorio para todas las
autoridades y actores políticos, permite al Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación proteger el interés superior de niñas, niños y
adolescentes.