Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a una persona valiéndose de su posición jerárquica, se le impondrá sanción de hasta 800 días multa. Si fuese servidor público, también se le destituirá del cargo e inhabilitará por un año.

Redacción/Mirador Judicial 2018-06-18 20:49:32 Selecciona

El Código Penal Federal establece que "Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año". DOF/15062018.