El senador Miguel Ángel Mancera Espinosa propuso reformar
diversas leyes, con el propósito de especificar de manera clara los casos en
que proceda la prisión preventiva oficiosa, sobre todo cuando pueda ordenarse
de oficio.
La prisión preventiva, detalla, se considera la más
fuerte de las medidas cautelares, en tanto que establece la privación de la
libertad sin que medie una sentencia de autoridad judicial competente en la
materia. De aprobarse esta propuesta, no existirá incertidumbre jurídica para la
ciudadanía, y la medida cautelar no se utilizará en casos que no sea
proporcional aplicarla, aseguró el coordinador del Grupo Parlamentario del PRD.
En este sentido, Mancera Espinosa precisa que los delitos
que ameritan prisión preventiva oficiosa, objeto de la reforma al artículo 19
constitucional, promulgada en abril del presente, no han quedado aterrizados en
el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Por ello, la iniciativa planteada es importante y debe
dictaminarse a la brevedad, porque no se está aplicando en los tribunales,
acotó.
La propuesta enlistada en la sesión del pasado 14 de
agosto, plantea que el juez de control ordene la prisión preventiva oficiosa en
casos de abuso o violencia sexual contra menores, robo a casa habitación, uso
de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los
delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.
Las legislaciones a reformar son es el Código Nacional de Procedimientos
Penales; las leyes generales en Materia de Delitos Electorales; en Materia de
Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares; del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; y de Salud.
De igual forma, las leyes federales para Prevenir y Sancionar
los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos; y de Armas de Fuego y
Explosivos, donde también establece que la medida cautelar se ordene para el
robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en
materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de
desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares,
delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército,
la Armada y la Fuerza Aérea.
Todo ello, explica, es necesario para la armonización
legislativa de la materia penal, afín con los preceptos constitucionales, e
indispensables para el funcionamiento adecuado del nuevo sistema de justicia
penal.
La iniciativa fue turnada directamente a las comisiones
unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de
Senadores.