Aprueban en México la Ley de Seguridad Interior

Redacción/Mirador Judicial 2017-12-22 10:27:35 Senado,Ley de Seguridad Interior,inseguridad,seguridad pública,Ley de Seguridad Interior,seguridad pública

La Ley de Seguridad Interior fue aprobada por el Congreso mexicano y fue enviada al Ejecutivo para su publicación oficial, luego de que las cámaras de Diputados y Senadores aprobaron en lo general y particular la citada legislación que fue objeto de severas críticas de organismos nacionales e internacionales de defensa de derechos humanos, activistas y grupos sociales que consideraron que la aprobación de esta nueva ley abre la puerta a la militarización del país.

En menos de seis horas, la Cámara de Diputados aprobó los cambios que se hicieron a la minuta de ley en el Senado de la República, donde después de una maratónica sesión de más de 15 horas se aprobó en lo general con 76 votos a favor, 44 en contra y 3 abstenciones.

 La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), lo mismo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), criticaron la aprobación de la ley al considerar que fue apresurada y contiene diversos planteamientos que pueden resultar en violaciones a derechos humanos.

Al igual que activistas, como los actores Diego Luna y Gael García, diversas agrupaciones no gubernamentales demandaron postergar la publicación y entrada en vigor de la ley, los organismos defensores de derechos humanos lamentaron la insensibilidad de los legisladores para no ampliar la discusión sobre la Ley de Seguridad Interior.

De acuerdo con la citada ley, en ésta se establece la función del Estado para preservar la seguridad interior, así como crear las bases, procedimientos y modalidades de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, en esta materia, y define a la seguridad interior como la condición que proporciona el Estado mexicano para salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional.

Además, establece el conjunto de órganos, procedimientos y acciones destinados para prestar auxilio y protección a las entidades federativas y municipios, frente a riesgos y amenazas que comprometan o afecten la seguridad nacional, y señala que corresponde a las autoridades federales, por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno, identificar, prevenir, atender, reducir y contener las amenazas a la seguridad interior.

Indica que las legislaturas locales, o su Ejecutivo estatal, incluido el Ejecutivo Federal, podrán solicitar la intervención de la Federación, precisando el problema su nivel de amenaza y lugar para obtener una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, la cual deberá precisar la vigencia de la participación de la Policía Federal o de las Fuerzas Armadas que no podrán exceder de un año, no obstante hay la posibilidad de prorrogarse mientras subsista la amenaza que la motivó; y se justifique la continuidad de las acciones de seguridad interior.

En los casos en que las amenazas a la seguridad interior representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el Presidente podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas.

En el artículo 7, se específica que los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de la Ley, deberán respetar, proteger y garantizar en todo momento y, sin excepción, los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y los tratados internacionales y los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.

En el artículo 8, se precisa que ?las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen de conformidad con la Constitución, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como amenazas a la seguridad interior, ni podrán ser materia de declaratoria de protección a la seguridad interior?.

El texto indica que cuando las Fuerzas Armadas realicen acciones de Seguridad Interior y se percaten de la comisión de un delito, lo harán del inmediato conocimiento del Ministerio Público o de la policía por el medio más expedito para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones, y se limitarán a preservar el lugar de los hechos hasta el arribo de dichas autoridades.

Se adiciona además en la ley un catálogo de responsabilidades para los estados y municipios, durante la vigencia de la Declaratoria, el cual los obliga a superar sus debilidades institucionales y contribuir a la atención de la amenaza. También, se especifica que el incumplimiento a las obligaciones y en la Declaratoria respectiva, será sancionado en los términos del Sistema de Responsabilidades y del Sistema Nacional Anticorrupción.

En el Senado, al presentar el dictamen a nombre de la Comisión de Gobernación, su presidenta, la senadora Cristina Díaz Salazar, aseguró que este ordenamiento no pretende que la Fuerzas Armadas estén al frente de las acciones de seguridad de manera permanente; ?y mucho menos es intención del gobierno de la república militarizar al país?.

Por la Comisión de Defensa Nacional, el senador Fernando Torres Graciano dijo que este dictamen es resultado de un largo proceso que por años permitió su discusión y escuchar las voces que están a favor y en contra; no se dio en fast track y se atendió a organizaciones civiles, organismos internacionales en materia de derechos humanos, a la SEDENA, gobernadores y presidentes municipales, apuntó.

El presidente de la Comisión de Marina, senador Ricardo Barroso Agramont, señaló que la ley garantiza el respeto a los derechos humanos y prevé controles institucionales ?de pesos y contrapesos? para el titular del Ejecutivo Federal cuando emita Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior. 

El presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, senador Benjamín Robles manifestó que la ley potenciará el uso indiscriminado de las fuerzas armadas, debido a que se puede prorrogar su presencia en las entidades, y pone en riesgo al país ante una posible militarización.